Estatuto social

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º.- CONSTITUCION. Con la denominación de FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), continúa funcionando una Federación de Cooperativas de servicios públicos que se regirá por el presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas. ARTICULO 2º. DOMICILIO. La Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada, tendrá su domicilio legal en la ciudad de RAWSON, Provincia del Chubut. Podrá establecer delegaciones, representaciones, asesorías, oficinas, depósitos y cualquier otro establecimiento vinculado o conveniente a sus objetos sociales dentro o fuera de la Provincia. ARTICULO 3º. DURACION. La duración de la Federación es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación Cooperativa. ARTICULO 4º. La Federación excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de  nacionalidad, regiones, o razas determinadas. ARTICULO 5º. La Federación tendrá por objeto: a) Propender a la formación de Cooperativas para la atención de servicios públicos en localidades y zonas rurales de la Provincia; b) Colaborar con los poderes públicos de la Provincia y de las corporaciones municipales en todo lo que se relacione con el desarrollo del cooperativismo y con la satisfacción de necesidades públicas por ese medio; c) Arbitrar los medios idóneos para crear una conciencia Cooperativa y la adopción de una política que respete y fomente el movimiento cooperativo; d) Prestar asesoramiento especializado a sus Asociados y propender a que éstos adopten los sistemas y técnicas más convenientes; e) Ejercer como mandataria la presentación de las Asociadas en congresos y comisiones de carácter oficial o privado, actos, trámites y gestiones relacionadas con sus objetivos e intereses sociales; f) Intervenir como árbitro o amigable componedor en las diferencias que se susciten entre las Cooperativas Asociadas a pedido de éstas; g) Asociarse con otras entidades Cooperativas de cualquier grado, organizar y participar en congresos, conferencias, reuniones y otros acontecimientos, representando al movimiento cooperativo de servicios públicos, pudiendo proponer, votar mociones o recomendaciones; h) Prestar ayuda financiera a las Asociadas cuando el capital y recursos lo permitan y la Asamblea así lo resuelva. En todos los casos esta acción financiera se realizará con capital de esta Federación; i) Propiciar la integración en una sola Cooperativa de servicios públicos en cada localidad o zona rural donde estos servicios fueren prestados por más de una; j) Organizar y participar en cursos, seminarios y conferencias para completar la formación de dirigentes, funcionarios y personal de las Asociadas o de las Cooperativas en general, conceder becas de estudio, investigación o práctica Cooperativa; k) Organizar medios de promoción y difusión, editar publicaciones y realizar actos culturales que hagan al progreso o necesidades del movimiento cooperativo; l) Organizar una biblioteca especializada en temas cooperativos y un archivo de publicaciones, antecedentes de gestiones, licitaciones, memorias, balances, concesiones o permisos de las Cooperativas Asociadas a los fines de estadística y consulta; ll) Participar en los organismos que rijan la política y gobierno en materia de interés cooperativo, en la medida que lo autorice la legislación específica respectiva; m) Brindar a las Asociadas el servicio de compra de materiales y demás elementos a la implementación de los servicios que las Cooperativas presten, coordinando la utilización de estos elementos a los fines de abaratamiento de los costos contemplando posibilidades de financiación; n) Prestar el servicio de compras y pagos que las Asociadas le encomienden; obtener la representación de productores, fabricantes e importadores para la distribución de materiales o elementos necesarios para los servicios que presten las Asociadas; instalar fábricas, talleres y laboratorios en cualquier punto del país, destinados a producir elementos necesarios para los servicios que brinden en las Asociadas; realizar operaciones de importación por cuenta de la Federación o en representación de las Asociadas; encargarse por cuenta de éstas de la colocación de materiales o bienes disponibles y toda otra operación que resulte conducente al cumplimiento de los fines de sus Asociados; ñ) Prestar el servicio de auditoría externa a Cooperativas de cualquier grado que lo soliciten; o) Fomentar el espíritu de solidaridad cumpliendo con el fin de crear una conciencia Cooperativa. ARTICULO 6º. La Federación prestará servicios a Asociadas y a terceros no Asociadas en las condiciones en que para este último caso fije la autoridad de aplicación. ARTICULO 7º. El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Federación y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación, y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 8º. La Federación podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 9º. Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad-referendum de ella la Federación podrá asociarse a otra del mismo grado o de grado superior a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 10º. Podrán asociarse a esta Federación, las Cooperativas de provisión de servicios públicos, con domicilio legal en la Provincia del Chubut autorizadas a funcionar como tales e inscriptas en el registro correspondiente. Comprobado que reúnen las condiciones estatutarias, el Consejo resolverá su admisión. En caso de rechazo, la resolución deberá ser fundada. ARTICULO 11º. Toda Cooperativa que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir dos (2) cuotas sociales como mínimo más una (1) cuota social por cada mil (1.000) asociados o fracción mayor a quinientos (500) y a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 12º. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas del capital que corresponda; b) Cumplir el presente Estatuto y acatar las resoluciones de los órganos sociales sin perjuicio de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y la legislación vigente; c) Cumplir las obligaciones financieras con la Federación; d) Remitir a la Federación el texto de sus Estatutos, memorias y balances anuales, reglamentos que dicten, informes y los datos que con fines estadísticos e informativos se les soliciten; e) Prestar efectivo apoyo para la realización de los objetivos sociales de la Federación, colaborando en su afirmación y desarrollo como entidad representativa del movimiento cooperativo de servicios públicos; f) Mantener actualizado el domicilio notificando fehacientemente a la Federación cualquier cambio del mismo. ARTICULO 13º. DERECHOS. Son derechos de las Asociadas: a) Utilizar los servicios de la Federación en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que reúnan las condiciones del Artículo 35º; c) Elegir y ser elegidas para integrar el Consejo de Administración y Organo de Fiscalización; d) Proponer al Consejo de Administración y a las Asambleas las iniciativas que crean conveniente al interés social; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del registro de Asociadas y solicitar al Organo de fiscalización información sobre las registraciones de los demás libros; g) Recurrir las sanciones del Consejo de Administración ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto la apelación deberá contar con el apoyo del 20 % de las Asociadas como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo; h) Retirarse al finalizar el ejercicio social, dando aviso con 90 días de anticipación como mínimo. ARTICULO 14º El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Federación; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral y materialmente a la Federación. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 15º. El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos CIEN ($ 100) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria a Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 16º. El Consejo de Administración podrá exigir a las Asociadas la suscripción de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción al uso real o potencial de los servicios teniendo en cuenta las inversiones que en particular demande atención indicando sus costos financieros. ARTICULO 17º. Las acciones contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que presentan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 18º. La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 19º. El Asociado que no integre las cuotas sociales previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 20º. Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Federación. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Federación. ARTICULO 21º. Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por el orden de antigüedad. Las cuotas pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50 % de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. En el caso que éste no lo fijare, se tomará como base la tasa determinada por el Banco de la Nación Argentina, en las operaciones de caja de ahorro. ARTICULO 22º. En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y DEL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 23º. La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. Debiendo determinarse separadamente los resultados de la actividad prevista en el artículo 5º inciso h) y de la acción institucional. ARTICULO 24º. Además de los libros prescriptos por el Código de Comercio se llevarán los siguientes que también serán rubricados: a) Registro de Asociados; b) Actas de Asambleas; c) Actas de Reuniones del Consejo de Administración; d) Informes de Auditoría; e) Actas de Organo de Fiscalización. ARTICULO 25º. Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 30 de junio de cada año. ARTICULO 26º.  La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Federación con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, hará especial referencia a: a) los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; b) La relación económica social con la Federación de grado superior en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 9º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; c) Las sumas invertidas en educación y capacitación Cooperativa, con indicación de labor desarrollada o mención de la Federación de grado superior o institución a la que hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 27º. Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de las Asociadas en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO 28º. Los excedentes realizados y líquidos que resulten de las operaciones de la Federación, después de cubiertos todos los gastos, amortizaciones y previsiones se destinarán: a) El 5 % a Reserva Legal; b) El 5 % al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; c) El 5% al Fondo de Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa; d)El resto se distribuirá entre las Asociadas en proporción al monto de las operaciones realizadas con la Federación, conforme lo decida la Asamblea. CAPITULO V. ASAMBLEAS. ARTICULO 29º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 26º de este Estatuto y elegir Consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o la Sindicatura conforme lo previsto en el Artículo 65º de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados en porcentaje no inferior al 20%. Se realizarán dentro del plazo de 60 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 30º. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha de realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Las Asociadas serán citadas por escrito con igual anticipación, acompañándoles la documentación citada en el artículo 26º de este Estatuto y comunicándoles el padrón de Asociadas. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. ARTICULO 31º. Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 32º. Será nula toda decisión sobre materia extraña a la incluida en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 33: La elección de los miembros del Consejo de Administración y Organo de Fiscalización, se hará en votación secreta y a simple mayoría de votos, conforme al siguiente procedimiento: a) Dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio, el Consejo enviará a las Asociadas una nómina de las Cooperativas que están en condiciones de ser electas al cierre del ejercicio; b) Hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea podrán presentarse a la Federación listas de Cooperativas Asociadas que se propongan para cubrir los cargos a renovar; c) Cada lista será auspiciada por no menos de tres Cooperativas que reúnan las condiciones establecidas en este Estatuto, y serán firmadas por el Presidente y Secretario de las Cooperativas proponentes, debiendo, las Cooperativas propuestas manifestar por escrito su conformidad con la inclusión de las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueren electos; d) Se votará por lista, pero el cómputo de votos se practicará por Cooperativas. Las Asociadas votantes podrán testar candidaturas reemplazando la testada solamente por candidatas que figuren en otra lista oficializada; e) Si hasta la expiración del período establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administración confeccionará una que se considerará oficializada, que deberá contar con la conformidad escrita de las Cooperativas que la integran y el compromiso de asumir los respectivos cargos; f) A los fines de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará una comisión receptora y escrutadora de votos de tres miembros pasándose luego a cuarto intermedio para proceder a la votación. Finalizada ésta los miembros de la comisión completarán su cometido y labrarán su acta que contendrá el número de votos obtenidos por cada candidata y el resultado final. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la comisión serán proclamados de inmediato las electas. ARTICULO 34º. Las Asociadas podrán presentar proyectos o iniciativas al Consejo el que decidirá por resolución fundada sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día. Sin embargo todo proyecto o proposición presentado antes de la fecha de aprobación de la convocatoria, por lo menos por el 20% de Cooperativas como mínimo, será incluido en el Orden del Día. ARTICULO 35º. Las Asociadas tendrán voz y voto en las Asambleas, siempre que no tengan deudas de plazo vencido con la Federación. En los casos que no tuvieran cumplido este requisito, tendrán voz pero no voto. Se podrá votar por poder. El mandato deberá recaer en una Asociada y ésta sólo puede representar a otra. La mandataria no deberá estar comprendida en las inhabilidades creadas por la Ley, o por el Estatuto. ARTICULO 36º. Cada Asociada estará representada en la Asamblea por hasta cuatro delegados que acreditaren tal condición quienes tendrán derecho a voz. Cada Cooperativa tendrá derecho a cinco votos más un voto adicional por cada mil asociados o fracción, hasta un máximo de treinta votos, cada Cooperativa designará cuál de sus delegados ejercerá el derecho a voto. ARTICULO 37º. Los delegados deberán solicitar previamente en la Federación una tarjeta credencial en la que constará el nombre de la Cooperativa que representa. La credencial se extenderá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de intervenir en las deliberaciones deberán firmar el libro de asistencia. ARTICULO 38º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración de la Federación, quien podrá ser reemplazado por el Vicepresidente de la Federación. En ausencia de ambos, presidirá el delegado que designe la Asamblea. Las resoluciones y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 24º del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Asociadas designadas por la Asamblea. Dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta. Cualquier Asociada podrá solicitar a su costa, copia del acta. ARTICULO 39º. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos de las Asociadas presentes en el momento de la votación. Para decidir sobre reforma de Estatutos, revocar resoluciones de Asambleas anteriores, apelación de sanciones dispuestas por el Consejo y operaciones sobre inmuebles se requieren dos tercios de votos de delegados de las Asociadas presentes. La abstención de votar determinará, a los efectos del cómputo, que los delegados sean considerados ausentes. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tiene un voto adicional, salvo las cuestiones previstas en el Artículo 40º. ARTICULO 40º. Las Cooperativas, miembros del Consejo de Administración y del Organo de Fiscalización no podrán votar las cuestiones  que se refieran a la memoria, balance, ni otras que hagan a su responsabilidad. ARTICULO 41º. Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso día, hora y lugar de la reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 42º. Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1) Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos; 2) Informes del Síndico y Auditor; 3) Distribución de excedentes; 4) Fusión o incorporación; 5) Disolución; 6) Cambio de objeto social. Asociación con personas de otro carácter jurídico; 8) Modificación del Estatuto; 9) Elección de Consejeros y Síndicos. ARTICULO 43º. Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 44º. El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausurada la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el artículo 21º de este Estatuto. ARTICULO 45º. Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorios para todas las Asociadas, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 46º. La administración de la Federación estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por NUEVE (9) Cooperativas titulares elegidas en votación por la Asamblea y por simple mayoría de votos. Los consejeros durarán tres años en su mandato y podrán ser reelegidos. ARTICULO 47º. Podrán ser elegidas miembros del Consejo de Administración las Asociadas que no tengan deudas de plazos vencidos con la Federación, que sus relaciones con la Federación hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 48º. Dentro de los treinta días de efectuada la Asamblea en que se elijan autoridades, el Consejo convocará a una reunión a efectos de distribuir entre los miembros electos los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y cuatro (4) Vocales Titulares. ARTICULO 49º. Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 50º. El Consejo de Administración realizará por lo menos una reunión mensual en el lugar que se determine. Podrá además reunirse todas las veces que lo considere necesarias, convocado por decisión del Presidente o por pedido de un miembro titular o del Organo de Fiscalización. En todos los casos se citará con no menos de 7 días de anticipación. ARTICULO 51º. El quórum necesario para sesionar el Consejo de Administración será de cinco (5) miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes. El Presidente del Consejo vota y en caso de empate tiene un voto adicional. ARTICULO 52º. La Cooperativa elegida ejercerá su mandato por intermedio de dos representantes, un titular y un alterno, que designará la autoridad facultada por su propio Estatuto para ello, debiendo ser miembros del Consejo de Administración  de la Cooperativa que representan. El Consejo de la Federación dictará un reglamento de las obligaciones de los representantes, el cual deberá ser aprobado por Asamblea e inscripto en la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas. ARTICULO 53º. Los consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión ante su Cooperativa, la que la elevará al Consejo proponiendo en el mismo acto el reemplazante, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 54º. Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 24º de este Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 55º. El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 56º. Cada Asociada no podrá tener más de un cargo en el Consejo de Administración y quien la represente no podrá asumir la representación de otra Cooperativa. ARTICULO 57º. Cuando una Asociada dejara de estar representada en el Consejo de Administración durante tres o más reuniones sin causa razonable de justificación, se le solicitará el reemplazo de sus representantes en el término de treinta días. Si así no lo hiciera el cargo de consejero quedará vacante, hasta la próxima asamblea que se realice, siempre que se reúna el quórum previsto en el artículo 69 de la Ley de Cooperativas. ARTICULO 58º. La exclusión de una Cooperativa miembro del Consejo de Administración o de la separación de su representante, podrá tener lugar por incumplimiento de sus obligaciones como Asociada, y respecto del segundo caso, por falta grave del ejercicio de sus funciones. La resolución requerirá el voto de cinco  de los miembros del Consejo. ARTICULO 59º. Son deberes y atribuciones del Consejo: a) Dirigir y administrar la Federación; b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y resolver todas las cuestiones no previstas en el mismo; c) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que estime necesario o conveniente; d) Redactar la memoria anual que acompañará a la documentación que deberá presentar a consideración de la Asamblea; e) Establecer el presupuesto anual y fijar los gastos de administración; f) Nombrar, suspender, despedir o prescindir de sus servicios a gerentes asesores, funcionarios y demás personal, fijarles sus atribuciones, deberes y remuneraciones y exigirles garantías adecuadas cuando lo considere conveniente; g) Otorgar los poderes generales y especiales que sean necesarios, para el desenvolvimiento de la Federación; h) Organizar los servicios y actividades concernientes a los objetos sociales, creando las acciones correspondientes. i) Dictar los reglamentos que se relacionen con los objetos sociales los que serán sometidos a la Asamblea. También dictará los que se refieren a la organización interna de la entidad; j) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso a las Cooperativas. En el segundo caso la resolución deberá ser fundada; k) Solicitar préstamos a las entidades financieras oficiales, mixtas o privadas y realizar con ellas toda clase de operaciones; l) Adquirir, enajenar, gravar, permutar o locar toda clase de bienes, en el caso de inmuebles, excepto la locación, para realizar dichos actos se requerirá aprobación de la Asamblea; ll) Constituir cuerpos de colaboradores provenientes del movimiento cooperativo, especializados en asuntos técnicos, económicos y jurídicos para asesoramiento; m) Aplicar sanciones a las Asociadas por incumplimiento de sus obligaciones con la Federación. Las sanciones consistirán en apercibimiento, suspensión por plazo determinado en los derechos sociales y expulsión. En los dos últimos casos la Asociada podrá apelar ante la Asamblea; n) Disponer la realización de conferencias, cursos, otorgar becas que interesen al movimiento Cooperativo de servicios públicos, editar libros, revistas y publicaciones en general con igual fin; ñ) Atender las reclamaciones, pedidos e iniciativas y estimular la colaboración de los asociados; o) Delegar en cualquier miembro del cuerpo en cumplimiento de disposiciones que, a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; p) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; q) Promover juicios, inclusive querellas, transarlos y deducir todos los recursos procesales, otorgando poderes a tal efecto. r) Procurar en beneficio de la Federación y de sus afiliadas el apoyo de los poderes públicos y de las instituciones que pueden contribuir a la realización más eficaz de sus fines y de los servicios públicos; s) Resolver sobre todo lo concerniente a la Federación no previsto en el Estatuto y que sea conducente al desempeño de sus funciones. ARTICULO 60º. Las atribuciones y deberes del Presidente, que es el representante legal de la Federación, son: a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo y las Asambleas; b) Votar en las decisiones que adopte el Consejo, con voto adicional en caso de empate; c) Resolver por sí asuntos de carácter muy urgente, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que celebre; d) Firmar los libros, actas y demás documentación que se indique en este Estatuto; e) Firmar con el Tesorero y con el Secretario o indistintamente con cualquiera de ellos los contratos que hayan sido autorizados por el Consejo y los documentos que importen obligaciones de pago. Firmar con el Secretario o con quien el Consejo designe las escrituras públicas que correspondan a operaciones autorizadas por el Consejo o las Asambleas; f) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo velando por su fiel cumplimiento. El Primer vocal reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones. ART. 60 Bis: Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente: a) Reemplazar al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. En este caso el cargo de Vice-Presidente quedará vacante. ARTICULO 61º. Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente en actas, libros, escrituras públicas y toda otra documentación que así lo requiera; b) Cuidar el archivo social, redactar las actas y llevar los libros respectivos; c) Asistir a las reuniones del Consejo; d) En caso de ausencia o vacancia el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario con los deberes y atribuciones. ARTICULO 62º. El Tesorero es el depositario y custodio de todos los fondos y bienes de la Federación y responsable de ellos ante el Consejo de Administración y Asamblea. Son sus deberes y atribuciones: a) Controlar los ingresos de la Federación y su depósito en las cuentas respectivas; b) Verificar el pago de los sueldos, remuneraciones, gastos, egresos y obligaciones autorizadas por el Consejo de Administración; c) Suscribir los estados contables juntamente con el Presidente; d) Firmar con el Presidente y el Síndico los títulos de cuotas sociales y los documentos y contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 60º; e) Asistir a las reuniones del Consejo; f) En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Primer Vocal, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 63º. Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto; b) Reemplazar al  Tesorero por ausencia o vacancia, con los mismos deberes y atribuciones, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 64º. La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un suplente, que será elegido entre los asociados por Asamblea y durarán tres años en sus funciones y son reelegibles. Las Cooperativas elegidas para tal fin designarán sus representantes los que deberán reunir las condiciones establecidas para los Consejeros. En caso de ausencia transitoria o vacancia del titular del cargo, se reemplazará con los mismos deberes y atribuciones, por el Síndico suplente. ARTICULO 65º. No podrán ser Síndicos: a) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con el artículo 47º de este Estatuto; b) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 66º. Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento del Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de la ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración y asentar en actas sus observaciones; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de las Asociadas; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos por la Ley; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones Asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social. La función de fiscalización se limita el derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto infracción a la Ley, el Estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que se considere transgredidas. ARTICULO 67º. El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 68º. Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 69º. La Federación contará con un servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81º de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 23º de este Estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 70º. En caso de disolución de la Federación se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 71º. Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 72º. Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 73º. Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y el balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. ARTICULO 74º. Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 75º. Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamiento “en Liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 76º. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación. ARTICULO 77º. Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 78º. El sobrante patrimonial que resulte de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 79º. Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. ARTICULO 80º. La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 81º. A los fines de la aplicación de las reformas introducidas en los artículos 46 y 64, vinculados a la duración de los mandatos de los miembros del Consejo de Administración y Sindicatura se deja establecido que cesarán en su totalidad con la asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio que cerrará  el 30 de junio de 2.007.- ARTICULO 82°. El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este Estatuto aceptando en su caso, las modificaciones de forma y fondo que la autoridad de aplicación exigiera o aconsejare.————————————————————————-

En nuestro carácter de Presidente y Secretario de la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP) declaramos bajo juramento que el estatuto transcripto es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expte N° 5034/10.- Rawson, Chubut, 6 de mayo de dos mil once. ————————————————————–

 

Deja un comentario