Res. INAES 221/10

BUENOS AIRES, 9 de marzo de 2010

VISTO, el Expediente Nº 1549/08 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto se dicto la Resolución Nº 4579/09 en la cual se establecieron recaudos sobre los informes de auditoría de mutuales y cooperativas.

Que entre las razones que motivaron el dictado del citado acto administrativo, se expresó que “…hasta tanto se incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este Organismo…”.

Que mediante la presentación registrada bajo el Número de Entrada 387611 la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas  efectúa una serie de consideraciones en relación a la citada norma, concluyendo que ésta contradice las disposiciones de la Ley 25246 dado el secreto y la confidencialidad de la información que recibe la Unidad de Información Financiera.

Que si bien en la Resolución Nº 4579/09 se dejó expresa constancia que los requerimientos que allí se efectúan, en relación a los informes de auditoría de cooperativas y mutuales, lo son en los términos comprendidos en la Ley 25246, en el marco de la competencia de este Organismo y en cuanto autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a estas entidades; se advierte que, no obstante no constituir la presentación de la Federación un recurso contra el mencionado acto administrativo, deviene conveniente dictar una resolución que, a través de una nueva redacción de su articulado, específicamente aclare esos conceptos con el objeto de aventar cualquier duda que pudiese suscitar su aplicación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2.009 por el siguiente: “ARTICULO 1º.- En los informes de auditoría de mutuales, contemplados en la Resolución Nº 1151/02 y en el artículo 17 inciso d) de la Resolución Nº 1418/03, – T.O. 2773/08 -, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2.009 por el siguiente: “ARTICULO 2º.- En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

RESOLUCION Nº 221

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